domingo, 22 de septiembre de 2013

PETITORIO MINERO

PETITORIO  MINERO

Denuncio Minero
Es el nombre que la antigua Ley General de Minería le daba a lo que hoy en día se denomina petitorio minero. Sin embargo, aún existen denuncios mineros vigentes debido a demoras o problemas en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras.  
A diferencia de los petitorios mineros, los denuncios sí daban derecho provisional a realizar actividades mineras.

Petitorio Minero 
Es la solicitud para el otorgamiento de una concesión minera sobre un área determinada. Se efectúa mediante un formulario en el cual el solicitante (denominado peticionario) indica, entre otras cosas, las coordenadas y otros datos de ubicación del área que solicita.
El petitorio no da derecho a iniciar actividades mineras en el área, debiéndose  esperar la obtención del respectivo título de concesión minera.   
El solicitante de un petitorio de concesión deberá presentar su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET.
El petitorio deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos:
Se presentará por escrito en original y en una copia y contendrá la siguiente información:
  Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de DNI o carné de extranjería y RUC del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por 2 o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de DNI o carné de extranjería y RUC del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.
 Asimismo, si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos, así como los datos generales de su representante legal.
En cualquier caso, se señalará domicilio dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales.
• Nombre del petitorio.
• Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.
• Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas.
• Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y la zona en que se ubica el petitorio.
• Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.
• Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos     por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes.
• Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
Además se presenta una declaración jurada, denominada Compromiso Previo, en el que el peticionario se compromete a:
a)    Mantener un nivel de excelencia ambiental y social
b)    Llevar a cabo un relacionamiento responsable con las personas, autoridades, instituciones y costumbres locales.
c)    Fomentar el empleo local en las futuras actividades mineras.
d)    Contribuir al desarrollo económico local y regional.
e)    Mantener un diálogo continuo con las autoridades regionales y locales e igualmente con la población.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
• Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.
• Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT.
Serán rechazados por la Dirección de Concesiones Mineras de INGEMMET o el gobierno regional, los petitorios mineros en los que:
a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.
b. El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al límite inferior regulado en la normativa.
c. El pago en dólares americanos por derecho de vigencia se haya efectuado en forma incompleta.
a. No se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.
b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM.
e. Se exceda el área máxima establecida por la ley.
En los demás casos, la omisión de algún requisito es susceptible de ser subsanada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
PROCEDIMIENTO
Con la identificación del área deseada a pedir en concesión, se deberá iniciar el trámite legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) mediante la presentación de un petitorio minero. En esta solicitud se deberá indicar los requisitos ya establecidos anteriormente.
Si el petitorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos, el Jefe de la Oficina de concesiones mineras dentro de los 7 días hábiles siguientes a la presentación del petitorio notificara la peticionario adjuntándole los avisos para la publicación. Estas se efecturan por una sola vez dentr de los 30 dias siguientes a la fecha de notificación del aviso, en el diario oficial El Peruano y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital del departamento en donde se encuentre ubicado el área solicitada. De no existir diario en la capital del departamento, se fijaran los avisos durante siete días hábiles en la oficina registral regional del registro público de minería.
Notificación a terceros: EL Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras en forma simultanea notificara sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas peticionadas.
Entrega de carteles: posteriormente en el plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, el interesado entregara las páginas enteras en la que conste la publicación de los avisos a la Oficina del Registro Público de Minería.
Dictámenes: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar opción la oficina de concesiones mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.
Elevación del expediente: en el plazo de 5 días hábiles siguientes de emitidos los dictamen técnico y legal, bajo responsabilidad, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, deberá elevar el expediente al Jefe del Registro Público de Minería para la expedición de la resolución correspondiente.
Expedición del título: en un plazo que no deberá ser mayor de 30 días calendarios de efectuada la última publicación el jefe de registro público de minería con los dictámenes técnico legal favorables, expedirá la resolución que otorga el título de la Concesión Minera.
Publicación del título minero: dentro de los primeros 15 días de cada mes se publicara en el diario oficial el “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados durante el mes inmediato anterior.
Recurso de revisión: contra la resolución del jefe del registro Público de Minería podrá interponerse Recurso de Revisión ante el Consejo de Minería, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el párrafo precedente. Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, el jefe de trámite documentario de Registro Público de Minería extenderá una anotación indicando que el titulo no ha sido impugnado.
De mediar impugnación la resolución del Consejo de Minería podrá contradecirse ante el poder judicial en acción Contenciosa Administrativa.
Inscripción del título: el artículo 126 del TUO declara que consentida o ejecutoriada que sea la resolución de otorgamiento del título de la concesión se procederá a solicitud del interesado, a su inscripción en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Para ello, se deberá acercar a las oficinas de la SUNARP donde se ubique la concesión y solicitar la inscripción del título. Para ello deberá presentar una copia del DNI y una copia de la resolución donde se le otorga el derecho minero.   
Reconocimiento de derechos mineros: el artículo 127 de la misma ley señala lo siguiente: “por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente dentro de la superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.
Para poder iniciar sus actividades de exploración, además de la autorización para el uso del terreno superficial, los titulares mineros deben obtener:
Ø  El certificado de prospección arqueológica (por parte del Ministerio de Cultura).
Ø  La aprobación del estudio de impacto ambiental que les corresponda (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semi - detallado)
La licencia para el uso de agua por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).